Las vacaciones en Perú, según su legislación, son de 30 días de corrido por cada año trabajado. Esto significa que los 30 días incluyen fines de semana, por lo que los días se cuentan de lunes a domingo. Ahora, ¿qué pasa cuando renuncias o eres despedido antes de cumplir un año de trabajo y no disfrutaste tus vacaciones? En esos casos no las pierdes, si no que tienes derecho a las vacaciones truncas.
Con respecto a las vacaciones, todos los trabajadores que cumplan al menos un año trabajando, y tengan una jornada mínima de 4 horas diarias, tienen derecho a vacaciones en Perú. Aquellos que desempeñen sus funciones en una jornada diaria de menos de 4 horas están excluidos del beneficio.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas se producen cuando un trabajador termina la relación laboral con su empleador, antes de cumplir un año. Cuando esto ocurre, la empresa debe pagar al colaborador una remuneración vacacional proporcional a los meses y días efectivamente trabajados.
Este pago de las vacaciones truncas debe realizarse ya sea que el trabajador decidió por cuenta propia no continuar la relación laboral (renuncia), o que haya sido despedido de la organización.
En la liquidación de beneficios sociales se verá reflejado el monto remunerado por concepto de vacaciones truncas.
Requisitos para obtener las vacaciones truncas
Según los artículos No. 22 del Decreto Legislativo 713 y No. 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, para recibir las vacaciones truncas el colaborador debe haber laborado al menos un mes efectivo. Además, debe estar registrado en la planilla.
Este mes de trabajo considera el período de prueba, por lo cual las vacaciones de prueba si le corresponden a un colaborador que solo estuvo en período de prueba.
Diferencia entre vacaciones pendientes o no gozadas y vacaciones truncas
A pesar de que muchas personas pueden pensar que son lo mismo, la verdad es que las vacaciones truncas no son iguales a las vacaciones no gozadas.
La principal diferencia entre ambas es que las vacaciones truncas corresponden exclusivamente al período de trabajo de un colaborador superior al mes, pero inferior al año. Esto significa que el trabajador nunca tuvo derecho a disfrutar de sus vacaciones, según lo estipulado en la ley peruana.
Mientras que las vacaciones no gozadas, son cuando el colaborador ya cumplió un año en el trabajo y por ende, tiene derecho por ley a disfrutar de sus vacaciones aunque aún no no lo haya hecho.
Cuando pasa más de un año y el beneficio de vacaciones no ha sido disfrutado, ahí se tienen vacaciones no gozadas y se puede recibir la indemnización correspondiente.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Para calcular las vacaciones truncas se considera una remuneración proporcional, según los meses y días efectivos de trabajo que tuvo el colaborador en la empresa antes del cese de la relación laboral.
Con respecto a los meses trabajados, el pago de las vacaciones truncas considera un doceavo de la remuneración vacacional por cada mes efectivamente laborado. Por su parte, los días trabajados se calculan por treintavos.
Acá un ejemplo de cómo sería ese cálculo de un colaborador que estuvo en la empresa por 6 meses y 15 días, con un sueldo de S/4,800:
- Primero calculamos los meses trabajados: (4,800 x 6) / 12= S/2,400
- Luego, calculamos los días trabajados: (4,800 x 15) / 360 = S/200
- Total vacaciones truncas: S/2,600.
¿Cuándo se pagan las vacaciones truncas?
Tal como ocurre con cualquier monto asociado a la Liquidación de Beneficios Sociales, todo colaborador que tenga derecho a recibir la remuneración por concepto de vacaciones truncas, debe recibir el pago en un plazo máximo de 48 horas después de terminada la relación laboral.
¿Qué pasa si el empleador no las paga?
Si pasadas esas 48 horas el empleador no ha pagado la Liquidación de Beneficios Sociales -y, por ende, las vacaciones truncas- el trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar una denuncia, tanto de forma presencial o virtual. Con este trámite, la Sunafil puede extender una constancia que le permite al colaborador retirar su CTS si la empresa no está cumpliendo con este procedimiento.
Si este plazo de 48 horas no se cumple, se generarán intereses al empleador desde la fecha en que se debía pagar la Liquidación de Beneficios Sociales hasta cuándo efectivamente se realizó el pago de esta.
Además, los colaboradores tienen cuatro años para presentar una denuncia y exigir el pago tanto de su Liquidación de Beneficios Sociales como de las remuneraciones que quedaron pendientes tras el despido o renuncia.
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