En cada remuneración bajo contrato aparecen las denominadas leyes sociales en Chile, en las que se atribuye un porcentaje o aportes que entrega el empleador a cada uno de sus colaboradores. Con estas los colaboradores podrán optar a la seguridad social con el fin de acceder a servicios de salud y a la pensión durante la tercera edad.
Según el Artículo 58 del Código del Trabajo: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”.
¿Qué son las leyes sociales en Chile?
Las leyes sociales en Chile engloban todos los aportes realizados tanto por las empresas como por el colaborador en beneficio de este último, y con los cuales podrá, entre otras cosas, acceder a servicios y programas de seguridad social en medio de necesidades de atención en salud o en la vejez/retiro.
Cuando una empresa no realiza estos aportes, no tiene permitido poner fin al contrato de trabajo del colaborador sin haber realizado el pago correspondiente a cada retención efectuada, al mismo tiempo que esto supone riesgo de multas y sanciones, debido a que Las leyes sociales en Chile juegan un papel clave en el bienestar de los trabajadores a corto y largo plazo y, como empleador, atenderlas y cumplirlas no solo es una medida legal, sino también de responsabilidad social.
¿Cuáles son las leyes sociales en Chile?
Aunque las leyes sociales están presentes en las legislaciones de la mayoría de países, cada uno demanda aportaciones específicas que tienen implicaciones particulares para los empleadores y determinados descuentos al salario de los colaboradores.
En el caso de Chile, las leyes sociales vigentes son las siguientes:
Cotizaciones previsionales de salud
FONASA
Esta sigla corresponde a “Fondo Nacional de Salud”. Este organismo público se encarga de brindar protección y cobertura de salud a los cotizantes y a ciertos beneficiarios cubiertos por el Estado por medio de la distribución de estos fondos. Es la alternativa al sistema privado de salud.
ISAPRES
sigla que corresponde a “Instituciones de Salud Previsional”. A diferencia de FONASA, este es un organismo privado donde se pactan planes de salud según las necesidades de cada colaborador. Ten en cuenta que aunque el plan de salud sea menor al 7% de la remuneración imponible, la cotización de salud nunca debe ser menor a ese porcentaje, por lo que el excedente queda disponible para ser utilizado más adelante. Por otro lado, cuando el valor de Isapre es superior al 7% del sueldo imponible del colaborador se descontará el monto restante al sueldo líquido para realizar el pago completo del plan
Cotizaciones previsionales de pensión
Mutual de Seguridad
corresponde a instituciones de carácter privado y sin fines de lucro que buscan la seguridad, protección y tratamiento de accidentes que están asociados al trabajo. Su objetivo es prevenir estos accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Para su pago, se debe considerar el porcentaje asociado a la Ley Sanna, que es un seguro obligatorio para padres y madres que estén a cargo de niños y niñas afectados por una condición de salud grave, para que así puedan estar ausentes de su trabajo de forma justificada y poderles prestar la atención y cuidados necesarios.
Para llevar un óptimo control del tiempo y asistencia que los colaboradores tienen durante estos periodos de ausencia, es indispensable tener un buen sistema de registro, así será mas sencillo realizar los cálculos de los salarios que deben ser pagados en función de las horas trabajadas.
AFP (Administradora de Fondo de Pensiones)
La función de las administradoras de fondos de pensiones es administrar una parte de la remuneración que es invertida y ahorrada cada periodo para obtener un mayor ingreso al momento de la jubilación. Recuerda que para que esta institución realice el trabajo de administración e inversión de los ahorros, se le debe pagar una comisión.
IPS (Instituto de Previsión Social)
Anteriormente llamado Instituto de Normalización Previsional (INP), es un servicio público chileno encargado de las pensiones y beneficios sociales de los trabajadores y jubilados que no están afiliados o que no cotizan en las AFP.
El IPS atiende a los pensionados y cotizantes de las antiguas cajas de previsión. Además el IPS está encargado de pagar las pensiones de gracia, la pensión mínima, y todas aquellas que señalen las leyes.
SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia)
Es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho. El SIS cubre tres tipos de eventualidades: invalidación parcial, invalidación total o muerte y sobrevivencia. Este pago corresponde a un porcentaje de la remuneración, el cual paga el empleador directamente a través de la planilla de AFP.
Seguro de cesantía
Es una protección económica en caso de desempleo. Como estipula la ley, el Seguro de Cesantía corresponde a un monto compartido entre el trabajador y el empleador, el cual dependerá del tipo de contrato que se tenga.
¿Cuánto descuentan las afp del sueldo imponible?
El monto total de la cotización es del 10% sobre la renta imponible más un porcentaje de comisión que dependerá del fondo de pensiones donde se esté haciendo el ahorro.
¿Cuánto es el porcentaje de descuento de leyes sociales?
Según las Leyes Sociales obligatorias, esto es lo que debes descontar del sueldo bruto de tus trabajadores y, también, lo que debes pagar como empresa:
- Mutual de seguridad: la tasa corresponde al 0,95% y, según la tasa de accidentalidad y actividad económica que tenga el empleador, se calculará la tasa adicional.
- SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia): Este se financia por los empleadores durante el tiempo de vida laboral activa de los afiliados. Su porcentaje corresponde al 1,99% de la renta imponible y su pago se realiza a través de la planilla de AFP
- Seguro de cesantía: Aquellos colaboradores que se rigen por el CT (código del trabajo) tiene derecho a un seguro de cesantías que se puede utilizar en caso de desempleo. Su costo es de 3% del sueldo imponible siempre y cuando se trate de un contrato a plazo fijo o por obra. Cuando el contrato es a término indefinido y menor a 11 años, su costo es de 2,4% para el empleador y de 0,6% para el colaborador; si tiene más de 11 años corresponde al 0,8% para el empleador.
- Cotización previsional: AFP, FONASA e ISAPRES: en el caso de la salud el costo es de 7% del sueldo imponible más un monto adicional correspondiente a los colaboradores que cotizan en Isapres.
Recuerda que las cotizaciones de salud y los descuentos generales no deben exceder el 15% del total imponible de un sueldo.
Leyes sociales y aporte patronal Chile
Como vimos, el cálculo de las leyes sociales en chile no es un proceso de gran complejidad; en cada remuneración el empleador deberá descontar un porcentaje de las remuneraciones del trabajador, también conocidos como parte de los “Descuentos Legales”, y transferir estas cotizaciones directamente a las instituciones que correspondan. Así, cada uno de los colaboradores quedará cubierto por su empleador durante su contrato de trabajo y hasta que éste se mantenga vigente.
Además, el empleador realiza pagos directamente a las instituciones y que no se le descuentan a los trabajadores. Estos son conocidos como “Aporte Empresa”, “Aporte Empleador” o “Aporte Patronal”. Entre estos conceptos se encuentran: el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (“SIS”), parte del Seguro de Cesantía, la Mutual de Seguridad y la Ley Sanna.