Necesidades de la empresa: Conoce de esta causal de despido - SCM Latam

Necesidades de la empresa: Conoce de esta causal de despido

Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal de despido o término de contrato que está establecida en el Artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo. En este artículo explicamos en qué consiste este tipo de terminación de contrato o relación laboral, y cómo se lleva a cabo.

En qué consiste la causal de necesidades de la empresa

 

Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio como causal de término de la relación laboral tiene su base en circunstancias de carácter técnico o de orden económico, que hagan indispensable la separación de uno o más colaboradores. Para facilitar la aplicación de esta causal se ha señalado, a modo de ejemplo, algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella: 

  • Racionalización o modernización de la empresa.
  • Bajas en la productividad.
  • Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

Este tipo de despido por la causal de necesidades de la empresa es parte de una premisa en la que el término del contrato debe estar asociado a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, es por esto que el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan necesaria e inevitable la separación de uno o más colaboradores.

Justificación término contrato por necesidades de la empresa

 

Teniendo en cuenta que una de los motivos por los que se da la terminación de la relación laboral dentro de la causal de necesidades de la empresa se relaciona con con la disminución significativa de la productividad, es fundamental implementar acciones de prevención y mejora para evitar los despidos. Una de las soluciones que mejores resultados ofrece es el Control de Asistencia dentro de la organización, el cual se puede implementar a través de un sistema de gestión de asistencia; con esta solución podrás llevar el registro preciso del tiempo del personal y ahorrar entre un 3% y 10% del costo de nómina solo con implementar la solución.

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¿Se debe informar al colaborador del despido?

 

Como lo mencionamos anteriormente, en la comunicación que dirija el empleador a el colaborador se debe señalar expresamente los hechos en que se funda el despido por la causal de necesidades de la empresa. Estos deben ser hechos objetivos que hagan inevitable el despido del dependiente, no por una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador.

¿Cómo realizar el procedimiento de despido por causa de necesidades de la empresa?

 

En primera instancia se debe comunicar por escrito al colaborador con las siguientes formalidades: 

  • Aviso por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de despido. Este se debe entregar personalmente al colaborador o enviado vía correo certificado al domicilio señalado en el contrato. 
  • Se debe especificar la causal o motivos de despido y su fundamento.
  • Evidenciar el estado de pago de las imposiciones  hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto del período trabajado.
  • Mencionar el monto de las indemnizaciones que correspondan por el término del contrato de trabajo.

En el caso de que la comunicación se realice con menos de 30 días de anticipación, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, que equivale a la última remuneración mensual pagada. Recuerda que al término de la relación laboral se debe pagar lo adeudado y firmarse el correspondiente finiquito, el que debe ser ratificado por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un inspector del trabajo o un notario público.

¿Cuándo corresponde pagar indemnización por años de servicio?

 

La indemnización por años de servicio se debe pagar o se “activa” cuando la empresa utiliza la causal de despido del Artículo 161 (coloquialmente conocida como “necesidades de la empresa”). No obstante, para que la indemnización sea pagada al colaborador, se debe cumplir con una serie de condiciones

  • Que la vigencia del contrato hubiese tenido una duración de un año o más.
  • El empleador utiliza un término contractual de conformidad con el artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio).

En el caso de que se cumplan estas condiciones, el empleador tendrá que pagarle al empleado la indemnización por años de servicio que se hubiese señalado en el contrato.

¿Es posible poner término de contrato a plazo fijo por causa de necesidades de la empresa?

 

Según la Dirección del Trabajo, no existe inconveniente en poner término a un contrato a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el actual inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.

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