Control de Asistencia: Multas de la Inspección del Trabajo

Control de Asistencia: Multas de la Inspección del Trabajo

La Inspección del Trabajo de Chile es el ente fiscalizador encargado de promover, proteger y garantizar los derechos laborales de las personas. Y como ente fiscalizador, parte de su labor consiste en multar a las empresas que no estén cumpliendo con la regulación laboral  vigente.

Las multas de la Inspección del Trabajo son impartidas por los fiscalizadores e inspectores de la Dirección del Trabajo, quienes se guían por la normativa laboral vigente para cursar dichas multas. 

Estas multas de la Inspección del Trabajo están tipificadas por la misma entidad, cada una con su respectiva categorización de gravedad y el monto económico asignado como pago por la sanción

 

Categorías de gravedad de las multas de la Inspección del Trabajo 

 

Cuando un fiscalizador del Departamento de Inspección sanciona a una empresa con una multa de la Inspección del Trabajo, esta puede ser Leve, Grave o Gravísima. Esta categorización sirve, principalmente, para determinar el valor monetario que tendrá la multa aplicada a la organización. 

Para categorizar la multa en Leve, Grave o Gravísima se toman en consideración cuatro criterios determinados por la Dirección del Trabajo, a los cuales se les asigna un valor. Una vez obtenido todos los valores asignados a cada uno de los criterios para un caso en específico, estos se ponderan y se obtiene un valor final que determina la categoría en la que está la sanción.

 

Criterios para definir gravedad (H3)

 

Son cuatro los criterios que se utilizan para determinar si una sanción es Leve, Grave o Gravísima.

  1. Naturaleza de la Información: Este criterio hace referencia al contenido y características de la información. 

Se clasifica en:

  • Infracciones de derechos laborales materiales: Infracciones relacionadas al contenido esencial o de fondo del derecho laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo. Incluye infracciones relacionadas con requerimientos emanados de la autoridad laboral. 
  • Infracciones de derechos laborales formales: Infracciones relacionadas al incumplimiento de obligaciones formales de simple trámite en la Dirección del trabajo, como registro o entrega de copias. 

2. Afectación de derechos laborales: Este criterio se refiere a infracciones que generan mayor incumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo. Esto significa, aquellas infracciones que más se repiten a nivel país según el Registro Nacional de Multas, parámetro que se actualiza cada tres años. 

Se clasifican en:

  • Normales laborales sancionadas: Infracciones que la Dirección del Trabajo ha multado en los últimos 3 años.
  • Normas laborales no sancionadas: Infracciones que la Dirección del Trabajo no ha multado en los últimos 3 años.

3. Número de trabajadores afectados: Este criterio se refiere al número de trabajadores afectados. Se mide como un porcentaje de los trabajadores involucrados en la infracción.

Se clasifican en: 

  • 20% o más de la muestra de los trabajadores afectados en la infracción. 
  • Menos del 20% de la muestra de los trabajadores afectados en la infracción.

4. Conducta del empleador: Este criterio hace referencia a la conducta del empleador con respecto a la cantidad o número de multas que se registran en la información histórica en el sistema DT_PLUS durante los últimos 18 meses. 

Se clasifican en: 

  • No registra multa en los últimos 18 meses. 
  • Registra multas en los últimos 18 meses.

 

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Cómo determinar el valor de cada criterio de gravedad 

 

Cada uno de los cuatro criterios para determinar la gravedad de las multas de la Inspección del Trabajo tiene a su vez dos clasificaciones, a cada una de estas se les asigna un valor de 0 o 1 según las siguientes reglas:

 

Criterio

Valor 0

Valor 1

1.- Naturaleza de la Infracción Si la infracción constatada se trata de un registro que se debe realizar en la Dirección del Trabajo. si la infracción constatada NO se trata de un registro que se debe realizar en la Dirección del Trabajo.
2.- Afectación de derechos laborales Si la infracción constatada NO ha sido sancionada, una o más veces, por la Dirección del Trabajo en los últimos 3 años Si la infracción constatada ha sido sancionada por la Dirección del Trabajo en los últimos 3 años
3.- Número trabajadores afectados Si en la muestra de trabajadores utilizada para la revisión documental, existe menos del 20% de trabajadores afectados por la infracción constatada. Si en la muestra de trabajadores utilizada para la revisión documental, existe un 20% o más de trabajadores afectados por la infracción constatada. 

También tendrán valor 1 cuando la infracción constatada afecte a todos los trabajadores y no dependa de una muestra.

4.- Conducta del empleador Si la empresa fiscalizada NO ha sido sancionada en los últimos 18 meses. si la empresa fiscalizada ha sido sancionada en los últimos 18 meses.

 

Ponderación valores de gravedad 

 

Y finalmente, para determinar finalmente si una multa es Leve, Grave o Gravísima  se deben sumar los valores (0 o 1) de los cuatro criterios. La Dirección del Trabajo tiene una tabla para estas ponderaciones:

Categorización Ponderaciones
Leve 0
Grave  1 – 2
Gravísima 3 -4 

 

Una vez obtenida la categoría a la que pertenece la sanción, se debe consultar al Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas del Departamento de Inspección, en el cual se establece el monto monetario de la sanción para cada multa según su respectiva categorización. 

Este Tipificador Infraccional, como también es conocido, tuvo su más reciente actualización el 14 de diciembre del 2022. En este documento se encuentran todas las infracciones por las que puede ser sancionada una empresa por la Dirección del Trabajo, con el respectivo monto a pagar por cada una de ellas según su categorización en UTM (Unidad Tributaria Mensual).

 

Control de Asistencia: Valor de las multas de la Inspección del Trabajo 

 

Con respecto al Control de Asistencia, las multas de la Inspección del Trabajo que se pueden cursar a una empresa son las relacionadas al Artículo 33 del Código del Trabajo, el cual indica la responsabilidad del empleador por llevar un registro del tiempo trabajado de sus colaboradores. 

En general, los montos de las infracciones relacionadas al Artículo 33 del Código del Trabajo son los siguientes:

 

UTM

Tamaño de la Empresa Leve Grave Gravísima
Micro 1 a 9 3 4 5
Pequeña 10 a 49 6 8 10
Mediana 50 a 199 24 32 40
Grandes 200 y más 36 48 60

 

Mientras que las multas pueden ser, entre otras, por las siguientes causas:

  • No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
  • Llevar un registro de asistencia sin cumplir los requisitos legales.
  • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. 
  • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo.
  • No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores agrícolas. 
  • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional.
  • No registrar la jornada de trabajo el experto en prevención de riesgos.

 

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Nuestro sistema de Control de Asistencia de UKG es una herramienta que ayuda al seguimiento automatizado de las horas trabajadas por los colaboradores, tanto ordinarias como extraordinarias. Esto permite, entre otras cosas, evitar multas de la Inspección del Trabajo porque nuestra solución está certificada por este organismo y ayuda a las grandes empresas a cumplir con los requerimientos del Código del Trabajo. 

Con nuestra solución se pueden obtener todos los reportes que exige la Dirección del Trabajo , así como cumplir con toda la normativa que establece el Artículo 33 y sus respectivos dictámenes complementarios. En SCM Latam buscamos ser el partner estratégico ideal para impulsar la productividad de las grandes empresas y convertir un requisito legal, como el Control de Asistencia, en una ventaja competitiva. 

 

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