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Indemnización por años de servicio: Guía completa

Hoy en día es sumamente importante que las empresas se informen sobre la indemnización por años de servicio cuando se dan términos de contrato con sus trabajadores. Conocer la legislación, cómo calcular la indemnización, cuándo debe ser pagada y los derechos y deberes de ambas partes puede salvar a una empresa de una potencial demanda laboral.

Por ello, en SCM hemos preparado esta guía sobre la indemnización por años de servicio en Chile, para que puedas resolver todas tus dudas respecto a esta temática. 

 

¿Qué es la indemnización por años de servicio? 

 

Dicho de manera muy simple, la indemnización por años de servicios es un pago a los trabajadores que se debe realizar cuando se cumplen ciertas causales de despido. El monto que recibe el trabajador despedido tiene una directa proporción a la cantidad de años que él ha trabajado para su empleador previo al despido.

Este pago es el equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por el trabajador al momento de ser despedido, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados de manera continua, con un tope máximo de 11 años. De igual manera se podrá pactar por contrato individual o colectivo una indemnización por años de servicio que sea superior a la establecida por ley.

 

¿Cuándo corresponde pagar indemnización por años de servicio?

 

La indemnización por años de servicio se debe pagar o se “activa” cuando la empresa utiliza la causal de despido del Artículo 161 (coloquialmente conocida como “necesidades de la empresa”). No obstante, para que la indemnización sea pagada al trabajador, se debe cumplir con una serie de condiciones

  • Que la vigencia del contrato hubiese tenido una duración de un año o más.
  • El empleador utiliza un término contractual de conformidad con el artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio).

En el caso de que se cumplan estas condiciones, el empleador tendrá que pagarle al empleado la indemnización por años de servicio que se hubiese señalado en el contrato.

 

¿Cuál es el plazo del pago de la indemnización por años de servicio? 

 

La indemnización debe ser pagada al trabajador al momento de entregarse el finiquito, el cual debe ser puesto a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

De lo contrario, si no se respetan estos plazos, el trabajador despedido puede concurrir a la respectiva Inspección del Trabajo a efectuar la denuncia al respecto. Por ello, es sumamente importante efectuar todo este proceso dentro de los plazos estipulados por la ley.

 

Cálculo Indemnización por años de servicio 

 

La indemnización por años de servicio se calcula conforme a lo que el artículo 172 entiende como “última remuneración”. De manera detallada, la última remuneración incluye todo lo que el trabajador dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones, las regalías o especies avaluadas en dinero, y las gratificaciones pagadas mes a mes.

Los únicos elementos que se excluyen expresamente en este cálculo son las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año por el empleador.

 

Tope indemnización por años de servicio 

 

Como mencionamos anteriormente, en el inciso segundo del artículo  163, estipula en su parte final que esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración (equivalente a 11 años).

Adicionalmente, se establece un límite en cuanto a su cuantía, esto es, la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los beneficios estará sujeta al límite de 90 UF del último día del mes anterior al pago.

 

Indemnización por años de servicio contrato por obra o faena 

 

Respecto de las indemnizaciones por años de servicio en contratos por obras o faenas, la Dirección del Trabajo establece lo siguiente:

“Para calcular el número de días a indemnizar respecto a un trabajador contratado por obra o faena, y cuyo finiquito se produzca por aplicación del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, se debe estar a lo señalado en el presente informe:

 

  1. Haberse celebrado un contrato por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la Ley.
  2. Que la vigencia de dicho contrato se haga extendido por un mes o más.
  3. Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal número 5 del artículo 159 del Código del trabajo.
  4. Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.”

Respecto del número de días a indemnizar, se señala lo siguiente:

  • Para aquellos contratos por obra o faena que se celebren entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 (estos siendo los primeros 18 meses de la vigencia de la ley) y que hayan sido terminados por la causal N°5 del artículo 159, se les otorga un derecho a los respectivos trabajadores a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Para los contratos por obra o faena que se celebren entre el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (+19 meses de vigencia de la ley), les da derecho a los trabajadores a percibir una indemnización durante los siguientes 12 meses por un tiempo servido equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Los contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 (+30 meses de vigencia de la ley), les da derecho a los trabajadores a percibir una indemnización durante los siguientes 6 meses por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
  • Finalmente los contratos que se celebren con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 (y que se den terminado por la misma causal anteriormente descrita) darán derecho a los trabajadores de percibir la aludida indemnización. Esto es, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

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