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¿Cuánto tiempo tiene el empleador para presentar una licencia médica?

Según la COMPIN, el empleador una vez que ha recibido la licencia médica de su trabajador cuenta con 3 días hábiles para presentar y tramitar la licencia médica ante el comité de medicina. Sin embargo, es importante determinar en primer lugar qué es una licencia médica para la COMPIN y qué tipos de licencia médicas existen de acuerdo a la normativa de los Arts. 1 DS No. 3, 1984 del Ministerio de Salud.

¿Qué es una licencia médica?

 

La licencia médica o licencia por enfermedad es el derecho de cada trabajador a tomarse un día libre, o acortar su jornada laboral, por un período de tiempo determinado según lo indique un profesional de la salud, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio por enfermedad si reúne los requisitos previsionales.

Para los trabajadores dependientes, la licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador y aprobada por el Comité de Medicina Preventiva y Personas con Discapacidad (COMPIN) o la Isapre correspondiente, según sea el caso.

Según el Código del Trabajo, el empleador sólo debe pagar por los servicios prestados por el empleado. Así, el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) se encarga de los días contabilizados dentro de la licencia médica, que no es más que el monto que reemplaza las remuneraciones correspondientes a los días en que el empleado utilizó este derecho. 

Tipos de licencias médicas

 

En Chile existen siete tipos de licencias por enfermedad, clasificadas según el hecho o condición que impide al trabajador desempeñar las funciones descritas en su contrato de trabajo en forma regular.

Específicamente, el gobierno y la legislación aplicable muestra el siguiente segmento:

  • Enfermedad o accidente común.
  • Medicina preventiva.
  • Pre y postnatal.
  • Enfermedad grave del niño menor de un año.
  • Accidente del trabajo o del trayecto.
  • Enfermedad profesional.
  • Patologías del embarazo.

¿Quién paga las licencias médicas en Chile?

 

La respuesta a esta pregunta depende del fondo y la organización en la que esté registrado el empleado.

Por ejemplo, si un empleado está afiliado al Fondo Nacional de Salud (FONASA), ese fondo se encarga de pagar las licencias médicas a través del Comité de Medicina Preventiva y Personas con Discapacidad (COMPIN). Mientras que, si es parte de ISAPRES, esta organización pagará directamente las licencias. 

 

¿Puede el empleador rechazar una licencia médica?

 

Un empleador no puede rechazar la licencia médica, ya que no tiene autoridad para hacerlo. Organizaciones como COMPIN o ISAPRES tienen un mecanismo de seguimiento para determinar si una licencia médica es adecuada, siendo la única función del empleador es recibir el documento y procesarlo.

 

¿Quién paga las cotizaciones durante una licencia médica?

 

Durante la licencia por enfermedad, las contribuciones correspondientes a la pensión y la salud deben pagarse de manera similar.

Según el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta obligación se aplica a los cotizantes de la pensión, incluso en el caso de los primeros tres días de licencia.

A su vez, de acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, cuando un trabajador tiene un contrato indefinido, el aporte del 0,6% correspondiente debe ser asumido por entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral y mientras que el empleador tiene que seguir aportando la parte que normalmente le corresponde (2,4%).

En cuanto a quienes tienen contrato a plazo definido, por obra o faena, la cotización del 3% de su salario imponible continúa siendo asumida por el empleador.

Como empleador, debe descontar las cotizaciones previsionales correspondientes al sueldo imponible que resulte por los días efectivamente trabajados durante el mes.

 

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¿Cómo se calcula el pago de licencia médica?

 

El pago de licencia médica y el cálculo de las remuneraciones de un trabajador con este permiso se debe hacer considerando los días efectivamente trabajados.

Se divide el sueldo base en 30, y multiplicando el producto obtenido por el número de días que faltan para terminar el mes.

Por ejemplo: 

Un trabajador no se presentó a la oficina durante siete días, por licencia médica, y  su sueldo base es de $480.000. 

El cálculo sería así:

$480.000 (sueldo base) / 30 (días del mes) = $16.000 (valor día de trabajo).

$16.000 x 24 (días restantes a la licencia médica) = $384.000 (remuneración a pagar). 

 

¿Cómo puedes facilitar aún más este cálculo de remuneraciones a trabajadores con licencia?

 

Para facilitar los cálculos de las remuneraciones es importante contar con un software de remuneraciones, que te ayuda tanto en el cálculo de las licencias como en su registro en las liquidaciones de sueldo.

El servicio de Control de Asistencia que ofrecemos en SCM Latam es perfecto para complementar un sistema de cálculo de remuneraciones. El sistema de Control de Asistencia de UKG Dimensions es una herramienta que ayuda al seguimiento automatizado de tiempo y asistencia laboral para lograr contabilizar las horas de trabajo de manera perfecta

Al tener esta solución de SCM Latam que tiene información precisa de los horarios trabajados, se puede vincular o sincronizar con otros sistemas para alimentar con exactitud el cálculo de las remuneraciones de tus colaboradores con licencias.

 

¿Cómo saber el estado de una licencia médica?

 

Como empleador debes saber de qué forma hacer seguimiento de las mismas, para determinar si fueron aprobadas una vez las introdujiste en la institución a la cual están suscritos tus empleados.

Si los empleados están en el Fondo Nacional de Salud, puedes revisar el estatus en el módulo de trámites en línea de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Simplemente deberás introducir el número de folio de la licencia introducida en FONASA y el RUT del trabajador o trabajadora asociado al trámite.

En tanto, las Instituciones de Salud Previsional emiten una resolución de manera directa, en un plazo de máximo 2 días hábiles desde la introducción de la solicitud. Esta resolución es enviada a los correos electrónicos asociados al trámite, así como al domicilio físico del trabajador.

 

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