Desvincular a un colaborador nunca es sencillo, pero cuando toca hacerlo es importante tener claridad del proceso que debe llevarse a cabo para que sea lo más sencillo posible, tanto para empleador como empleado.
Uno de esos procesos que hay que conocer a fondo, es la Liquidación de Beneficios Sociales. Es por esto que en este artículo del blog de SCM Latam explicamos qué es, cómo se calcula y cuándo corresponde incluir indemnización.
¿Qué es la Liquidación de Beneficios Sociales?
La Liquidación de Beneficios Sociales es el pago de los beneficios truncos que debe recibir un colaborador cuando termina la relación laboral con su empleador, ya sea por despido o renuncia. Dentro de la Liquidación de Beneficios Sociales pueden incluirse la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones o gratificaciones truncas, entre otros montos que revisaremos con detalle en este artículo.
Junto con la Liquidación de Beneficios Sociales, la empresa tiene la obligación de entregar al colaborador un certificado de trabajo en el cual se indica tanto el tiempo durante el cual entregó sus servicios como las labores desempeñadas durante ese período.
Además, debe incluir una constancia del cese de la relación laboral para que el trabajador pueda disponer del fondo de CTS que ha acumulado hasta la fecha del despido.
¿Quiénes tienen derecho a la Liquidación de Beneficios Sociales?
El pago de la Liquidación de Beneficios Sociales corresponde sea cual sea la razón del fin del vínculo laboral entre empleador y trabajador, ya sea renuncia, acuerdo mutuo, despido, cese período de prueba, etc.
La Liquidación de Beneficios Sociales es obligatoria para todos los trabajadores que cumplan estos tres requisitos:
- Estar registrado en la planilla electrónica.
- Tener al menos un mes de vínculo íntegro de vínculo laboral del empleado prestando sus servicios.
- Con respecto al pago de la gratificación trunca, es necesario tener mínimo un mes calendario de trabajo realizado.
¿Cómo se calcula la Liquidación de Beneficios Sociales?
Para calcular la Liquidación de Beneficios Sociales hay que sumar los siguientes elementos:
- Asignación familiar
- Remuneración pendiente de pago: Todos los días trabajados, horas extras, feriados no laborales pagados, días de descanso, vacaciones o licencias tanto pre y post maternales como por incapacidad temporal, que se le adeuden al colaborador.
- Compensación por Tiempo de Servicio (CTS): La CTS se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre. Se considera desde el primer mes que comienza la relación laboral y para calcularla se consideran todos los meses trabajados como los días trabajados efectivamente restantes del mes en curso.
- Vacaciones: Estas se incluyen como vacaciones truncas en la Liquidación de Beneficios Sociales y se pagan proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
- Gratificaciones Legales: La gratificación se paga tanto en Fiestas Patrias como en Navidad y corresponde a un sueldo completo del colaborador si este trabajó durante todo el semestre. Si el colaborador es despedido o renuncia antes de que termine el semestre, se debe pagar un proporcional equivalente al sexto de cada mes del calendario completo del semestre
Indemnización por despido arbitrario
La Liquidación de Beneficios Sociales es obligatoria para cualquier tipo de cese de la relación laboral, ya sea despido o renuncia. Sin embargo, la indemnización solo corresponde cuando este cese se debe a un despido arbitrario o injustificado.
El monto máximo de indemnización son 12 remuneraciones y se utiliza como base para realizar el cálculo, la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador.
Por su parte, el cálculo de esta indemnización está relacionado al tipo de contrato de trabajo que tenía el colaborador:
- Contrato indefinido: En este caso la indemnización equivale a una remuneración y media (1.5) por cada año, mes y día trabajado, que se calculan según dozavos o treintavos según corresponda. Para trabajadores que no alcanzaron a cumplir un año de trabajo, la indemnización equivale a una remuneración y media dividida por 12 o 30 según corresponda.
- Contrato sujeto a modalidad: La indemnización equivale a una remuneración y media por cada mes trabajado hasta el vencimiento del contrato.
Cuando el despido es justificado, debido a faltas, impuntualidad reiterada, faltas de disciplina, ofensas u otras razones que -como dice su nombre- justifican el despido, la indemnización no corresponde.
Plazo para pagar la Liquidación de Beneficios Sociales
El pago de la Liquidación de Beneficios Sociales debe realizarse durante las primeras 48 horas después de terminada la relación laboral.
Si pasadas esas 48 horas el empleador no ha pagado la Liquidación de Beneficios Sociales el trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar una denuncia, tanto de forma presencial o virtual. Con este trámite, la Sunafil puede extender una constancia que le permite al colaborador retirar su CTS si la empresa no está cumpliendo con este procedimiento.
Si este plazo de 48 horas no se cumple, se generarán intereses al empleador desde la fecha en que se debía pagar la Liquidación de Beneficios Sociales hasta cuándo efectivamente se realizó el pago de esta.
Además, los colaboradores tienen cuatro años para presentar una denuncia y exigir el pago tanto de su Liquidación de Beneficios Sociales como de las remuneraciones que quedaron pendientes tras el despido o renuncia.
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