La Compensación por Tiempo de Servicios, conocida también CTS, es un beneficio social que tiene como principal objetivo fortalecer y proteger a los trabajadores en caso de que estos pierdan su trabajo. Esta Compensación por Tiempo de Servicios se recibe junto con la Liquidación de Beneficios Sociales una vez terminada la relación laboral.
Es importante mencionar que los trabajadores tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicio desde que comienza su vínculo laboral con una organización.
¿Quienes reciben la Compensación por Tiempo de Servicio?
Todos los trabajadores de empresas sujetas al régimen laboral común de la actividad privada, que cumplan una jornada diaria de al menos cuatro horas en promedio, tienen derecho al beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio.
Además, se requiere que el colaborador haya trabajado al menos por un mes durante el semestre en que se entrega la Compensación por Tiempo de Servicio para poder recibir el beneficio.
Excluidos de la Compensación por Tiempo de Servicio
Hay tres grupos de trabajadores que están excluidos de recibir la Compensación por Tiempo de Servicio:
- Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
- Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
- Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, los cuales se rigen por sus propias normas.
¿Cómo se calcula la Compensación por Tiempo de Servicio?
La remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicio es la remuneración básica más todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador.
Se calcula así:
- Sueldo mensual + ⅙ de la gratificación, luego dividir entre seis.
- Este resultado se divide en 360 y después se multiplica por los días trabajados en el semestre.
Para entender mejor, tenemos un ejemplo basado en el sueldo mínimo de S/1025:
- 1/6 de gratificación: S/ 170,8
- Sueldo base más 1/6 de gratificación: S/ 1.203,8
- Sueldo más 1/6 de gratificación entre 360 días: 1.203,8/360 = S/3,34.
- La cantidad obtenida se multiplica por la cantidad de días trabajados. Si se trabajó el semestre completo, el cálculo quedaría así: 3,34 * 180 = S/601,2
En este caso el colaborador recibirá S/ 601,2 de CTS.
Remuneración Computable
La Compensación por Tiempo de Servicio se computa semestralmente, específicamente el 30 de abril y 31 de octubre de cada año. Esto se hace en base a la remuneración computable, la cual no considera los siguientes conceptos:
- Gratificaciones extraordinarias u otros conceptos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad, o que haya sido materia de convención colectiva.
- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de navidad o similares.
- El valor del transporte, siempre que este supeditado a la asistencia al centro de trabajo, y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
- La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
- Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por el cabal desempeño de su función, como movilidad, viáticos, vestuario, etc.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios.
¿Cuándo se deposita?
La Compensación por Tiempo de Servicio se deposita dos veces al año, siempre en los mismos meses: mayo y noviembre. Cada depósito debe realizarse durante los primeros quince días del mes respectivo, de lo contrario el empleador puede ser multado por la SUNAFIL.
Retiro de Compensación por Tiempo de Servicio
Debido a la crisis del COVID-19, el gobierno peruano promulgó una ley que permite a todos los trabajadores retirar el 100% de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicio. Esto se puede realizar una sola vez, hay plazo para realizarlo hasta el 31 de diciembre de 2023 y para retirarlo los trabajadores deben acercarse a la entidad bancaria, financiera o cooperativa/caja rural/caja municipal de ahorro y crédito donde su empleador depositar la CTS, ya sea en soles o dólares.
Normalmente, y una vez terminado el plazo propuesto por la ley, los trabajadores volverán al modelo antiguo, donde pueden retirar hasta 4 sueldos al momento del desempleo.
Multa por no cumplimiento
No depositar la Compensación por Tiempo de Servicio se considera una infracción grave, pudiendo recibir la empresa en cuestión multas de más de 26 UIT, según el tamaño de la empresa.
En este gráfico se muestra el monto de cada multa, según el rubro de la empresa y la cantidad de trabajadores:
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